Según la orden publicada por el ministerio de la Presidencia, los usuarios tendrán derecho a ser compensados por la interrupción del servicio telefónico, salvo en casos de fuerza mayor o incumplimiento por parte del abonado de las condiciones contractuales. La cuantía de la indemnización será igual al promedio del importe facturado por este servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción.En las facturas telefónicas se desglosará gratuita y obligatoriamente el coste de las llamadas a números de acceso a Internet, de las llamadas de voz, siempre y cuando el usuario así lo solicite. La orden regula también la posibilidad de que el operador exija depósitos de garantía a los abonados en los casos de impagos, ordenando la cuantía máxima de los mismos.
La orden contempla la posibilidad de que los usuarios de los servicios telefónicos fijos y móviles puedan exigir en sus contratos no estar conectados a determinados servicios como son los de tarificación adicional 903 y 906 y las llamadas internacionales.
Mayo 2002